Derechos Humanos 1948



Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

4 comentarios (+add yours?)

  1. OMAR MARTINEZ
    Nov 23, 2009 @ 06:25:22

    EN CUBA NO SE RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS, YO DE NINO FUI TORTURADO POR SER HIJO DE UN PRESO POLITICO Y NEGARME A LA DOCTRINA COMUNISTA ME ENSERABAN EN CALABOSOS OSCUROS, MARCARON MI VIDA PARA SIEMPRE, VIVO ATORMENTADO POR MI NINES, Y ME PREOCUPAN LOS HIJOS MENORES DE LOS PRESOS POLITICOS CUBANOS, UN YAMADO AL MUNDO PARA REPUDIR LA VIOLENSIA, VIVAN LOS DERECHOS HUMANOS, Y LAS NACIONES UNIDAS QUE SE DEJEN DE IPOCRESIA Y DEN UN VISTASO ASIA CUBA, Y NO SEAN TAN IPOCRITAS, EN CUBA SE OPRIME SE TORTURA, SE LE VIOLAN TODOS LOS DERECHOS A LOS CIUDADANOS, Y QUIEN PROTESTE A LA CARCEL Y TE ACUSAN DE TRAIDOR??? TRAIDOR A QUIEN? LOS HOMBRES NACE LIBRE Y NO SE DEVEN A NADIE.

  2. radioinformaremosmexico
    Nov 24, 2009 @ 03:19:35

    Hola Omar, gracias por tus comentarios, como dicen en México, cada quien habla como le va en la feria, en nuestro país es peor, nuestro régimen liberal capitalista crea mucho más injusticias y violaciones a los derechos humanos que en Cuba y eso es facil de comprobar con cifras (México es el país más pobre de América Latina, el más caro, el que produce mayor número de muertes por desnutrición, el más peligroso para los periodistas después de Irak, el que menos medios de información masiva posee, el número uno en trata de personas, el que expulsa mayor número de paisanos a otros países muchisimo más que Cuba, etc, etc, etc), no sé de donde sacan el mito de que el capitalismo es sinónimo de libertad, como puedes ver, aquí se usa mucho más el poder militar para imponer la libertad de una minoria portentosa sobre el resto de la población que vivimos al día, sin alimento, sin casa, sin trabajo. Aquí somos libres pero para vendernos como esclavos a los dueños del capital. Además México tiene también cientos de presos políticos que a diferencia de Cuba, los encarcelan por pedir justicia, alimento, vestido, techo, trabajo y por pensar que los sistemas liberales solo producen muerte, pobreza y destrucción (acuerdate que nosotros no sufrimos un bloqueo como en Cuba y los indices de malestar social son superiores). Yo te invito a que eches un vistazo al resto de nuestra patria grande, miserable y sometida a los intereses de la libertad de unos sobre otros, ¿eso es lo que buscas?. Aquí existen más denuncias de tortura gubernamental y militar que ningún país de América Latina, solo estamos cerca de Colombia países que parece anhelas. México actualmente es el casino y el prostibulo de norteamericanos y europeos portentosos, no tenemos nada, ni lo básico (millones de niños ni siquiera saben leer y escribir), la mayoría de los estudiantes universitarios no conocen todavía que tienen derechos humanos, tu tienes esa ventaja. Acá las cárceles están llenas de gente pobre, porque se «robaron» un pan y los grandes capitales roban con creces y no les pasa nada porque la justicia se paga, es decir sólo un 5% de la población puede pagar su libertad, el resto somos libres para escoger nuestra muerte. Estamos como cuando Batista administraba la Isla. Para nosotros Cuba es un ejemplo, como México fue ejemplo de Cuba con nuestra revolución de 1910. Son posturas, conozco a varios amigos cubanos que antes de la revolución sufrieron por generaciones y que ahora tienen posibilidades de un desarrollo humano que ya quisieramos en cualquier rincón de nuestro planeta. Muchos sociólogos de nuestro continente son concientes del gran mito de la libertad y existen cientos de críticas al respecto. En nobre de la libertad encarcelan, asesinan y desaparecen, en nombre de la libertad nos pagan un salario que no alcanza ni para comprar frijoles, en nombre de la libertad se invaden países, se prostituyen a niñosy se explota a la humanidad. No justificamos las vilociones a los derechos humanos, que se persigan y se castiguen en Cuba, en México, en EEUU, en Colombia, en donde sea. Pero que quede claro que si el comunismo no es una opción, mucho menos el liberalismo capitalista, no es cuestión de opinión, te invito a que veas las cifras de miseria de nuetros países frente al tuyo. Y es cierto los hombres nacen libres y se deben a los demás, no a uno mismo. Saludos combativos y por una américa unida en el socialismo.
    LIMA.

    PD: El país que viola mayor número de derechos humanos, por cierto, es EEUU, sólo mira como criminalizan y persiguen a los latinos excpeto a los cubanos pa que crean que el sistema capitalista es muy justo, ¿custiones de propaganda política?, mira cuantos países invade al año el imperio de la libertad. En nuestro blog puedes sumergirte a los cientos y cientos de expedientes de vilaciones a nuestros derechos, nada más que aquí nadie condena al gobirno, nos parece natural. Reiteramos que se castigue a quien viola derechos pero cuidado con el capitalismo liberal, ese sí que contamina todo….

  3. victor omar mendoza rodriguez
    Ago 02, 2010 @ 03:20:18

    PERU: 18 AÑOS DE RETARDO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO –
    Les felicito por su importante labor en defensa de los derechos humanos muchas veces mancillados por algunos estados que abusan de los trabajadores y los más débiles.
    La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en el “Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
    Los derechos humanos no solo se refieren a la tortura, asesinato, etc. de personas, sino también al acceso real de la Justicia. Pues, si no hay justicia no hay democracia, ni mucho menos. Para ilustración de los lectores presento el caso del Expediente Nº 00009-1991-0-0201-JM-CI-01 colgado en el portal web del Poder Judicial, y se procesa ante el Primer Juzgado Mixto de Huaraz – Ancash – PERU.
    Este proceso se refiere a una Garantía Constitucional de AMPARO declarada FUNDADA por los Tribunales Nacionales, y cautela Derechos Laborales del demandante. La Sentencia firme se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 07 de julio de 1992, y desde entonces se encuentra en estado de EJECUCION DE SENTENCIA – hace más de dieciocho años (18) sin resultado hasta la fecha.
    Por esta razón he planteado denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el PETITORIO: P-1335-2006 (Perú), y en la medida de sus posibilidades les solicito impulsar.
    Entonces pregunto: ¿Cuál es la seguridad jurídica que garantiza el estado de derecho en este caso?
    ¿Cuántos años más debo esperar para acceder a la justicia real conforme lo consagra el Artículo 8 de la Declaración Universal de DD. HH.? ¿Para qué sirve la sentencia si el estado se burla del Fallo?

  4. Don@ male yeast infection
    Ago 15, 2011 @ 21:30:34

    @Mark, get this: Don’t go around saying the world owes you a living. The world owes you nothing. It was here first. hehe (Mark Twain, giggle included)

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