Derecho Comunicación


ixhuacan-51 Foto: J. S. La radio de Teocelo, en la zona cafetalera del centro de Veracruz, es la expreiencia más antigua de comunicación al servicio de sus comunidades en México que cuenta con un permiso por parte del estado. En la imágen aparece Élfego Riveros luchador incansable por el reconocimiento legal de las radios comunitarias y ciudadanas y director de la XEYT de Teocelo.

Derecho a la comunicación y retos ciudadanos ALAI ALAI, Quito.

EL DERECHO A LA COMUNICACION

La lucha por la democratización de la comunicación tiene sus bases en la historia, pues siempre ha existido un vínculo entre el poder y la dominación sobre la comunicación, frente a cuyo potencial abuso ha sido imperativo establecer derechos. En ese devenir histórico, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagró, en su artículo 19, el Derecho a la Información, que contempla derechos individuales, como informar y ser informado, libertad de opinión, la protección de la privacidad y el libre acceso a la información; y además derechos institucionales de los medios, profesionales y colectivos. No obstante, con el desarrollo registrado en esta área, surgió la necesidad de avanzar en este proceso y es así que fue tomando cuerpo el movimiento en favor del «Derecho a la Comunicación», recogiendo una propuesta lanzada por Jean D’Arcy en 1969, quien diez años después la precisaba en estos términos: «Hoy vemos que este derecho abarca todas las libertades, pero que además, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las nociones de acceso y participación a la información y de corriente bilateral de la información, nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrollo armonioso del hombre y de la humanidad». Desde entonces para acá, el principio del derecho a comunicar se ha venido enriqueciendo a través de una multiplicidad de luchas e iniciativas comprometidas con la democratización de la comunicación.

UN PROCESO EN CONSTRUCCION

En esta caminata, también se han ido ampliando las fuerzas en tanto ya no son solamente los grupos y personas involucrados directamente en la comunicación quienes levantan esta bandera, sino que paulatinamente ésta ha sido recogida también por movimientos sociales y ciudadanos. Es así como, hace tres años, el «Foro Mundial de Derechos Humanos Viena + 5», (Ottawa, junio 1998), entre otras resoluciones, acordó exhortar a la Organización de Naciones Unidas para «que convoque a una Conferencia Mundial de la Comunicación, que contemple una amplia participación de la sociedad civil, con el mandato de analizar y sustentar el reconocimiento del Derecho a la Comunicación». En esa misma línea se inscribió el «Foro Internacional:

Comunicación y Ciudadanía» (San Salvador, septiembre 1998), donde destacó la significativa presencia de representantes de movimientos sociales, étnicos y ciudadanos. Y así tantos otros eventos e iniciativas, de diversa magnitud y alcance, han tenido lugar a través del mundo. De estos esfuerzos, se ha ido encontrando coincidencias en torno a la necesidad de buscar respuestas prácticas, como también de confluir y articularse, en torno a la democratización de la comunicación. Entre éstas propuestas figuran:

– crear y/o fortalecer medios de comunicación ciudadanos y buscar espacios de intercambio y colaboración entre ellos

– establecer puentes y convergencias para ir construyendo una plataforma común de propuestas y demandas

– definir ejes básicos consensuados para la intervención de cara a los poderes establecidos

– levantar el desafío de sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre las implicaciones de democratizar la comunicación

– garantizar la pluralidad de fuentes de información y el acceso democrático al espectro radioeléctrico

– desarrollar programas de «alfabetización» en medios, a fin de desarrollar un análisis crítico y habilidades de monitoreo en la ciudadanía

– garantizar el acceso de la población a las viejas y nuevas tecnologías y a la adquisición de las destrezas para su manejo – promover un enfoque de género en el conjunto del quehacer comunicacional

– urgir a los medios de comunicación a que adopten códigos de ética, incluyendo el respeto a la diversidad El Foro Social Mundial presenta una nueva oportunidad para buscar consensos a fin de avanzar hacia la concreción de estas metas.

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTIC), no solo que el mundo de la comunicación se ha extendido sino que su importancia se ha multiplicado por las nuevas implicaciones que tiene en los diversos ámbitos del convivir social. Nunca en la historia la humanidad ha podido contar con un potencial tan enorme para comunicar, sin embargo éste se ha visto diluido por la acentuada tendencia a la concentración monopólica de la propiedad de tales tecnologías, al amparo de las reglas impuestas por la dictadura de los mercados. Bajo este orden de cosas, no solo que se han acentuado los desequilibrios sino que la exclusión se ha establecido como un componente estructural, bloqueando la posibilidad de que la gente común pueda hacer escuchar su voz. Tan es así que, para dar cuenta de esta nueva brecha, ahora se habla de «info-rich» e «info-poor». Pero además, la subordinación a los dictámenes del mercado, para el cual tan solo existen consumidor@s, no ciudadan@s, ha significado que a la comunicación se la trate de despojar de su carácter de bien social y público, para convertirla en una simple mercancía. Frente a esta realidad, adquiere una particular importancia reivindicar el derecho humano a la comunicación, en tanto elemento sustantivo de la lucha de los pueblos contra la dictadura del mercado que ha colocado la suerte del mundo en las manos de los grandes conglomerados económicos, donde el poder de los monopolios de comunicación juega un rol estratégico.

PROPUESTA SOBRE EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Antecedentes

El derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo humano.

Durante mucho tiempo, incluso en los derechos universales del ser humano se contemplaron como derechos a la “libertad de expresión”, “libertad de información” y “libertad de opinión”.

A estos se adhirieron elementos como la libertad de todos los seres humanos de expresar sus pensamientos y opiniones de manera libre, y por todos los medios existentes.

Tal es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José), en el artículo 13, referido a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, establece lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley para, de esta manera, garantizar:

a)  el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, y

b) la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicos.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a éstos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan o inciten a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, incluidos los de etnia, religión, género, idioma u origen nacional.

Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente estatuidos, y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Estos principios son recogidos por varios pactos, acuerdos, cartas y declaraciones internacionales, que abundan sobre la libertad de expresión, el derecho a recibir y buscar información, a la libertad de opinión, entre otros.

Si bien estos son considerados como un avance en torno al derecho a la comunicación; sin embargo, siguen siendo limitados, puesto que nos remiten a una visión unilateral de la comunicación, lo que de por sí ya observa reduccionismos que han servido precisamente para coartar el derecho humano a la comunicación.

El Estado ecuatoriano en la Constitución Política de 1998 recoge los anteriores principios.

Así, en el Capítulo 2.- De los Derechos Civiles, Art. 23, numeral 8, establece “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”.

Numeral 9.- “El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica;

Numeral 10.- “El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión:

Numeral 11.- “La libertad de conciencia”

La Sección Décima, De la Comunicación, Artículo 81, establece que “El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”.

Sin embargo de que existen avances importantes en las legislaciones universales, durante los últimos años se ha debatido sobre el derecho a la comunicación, bajo una comprensión nueva y amplia del entendimiento de lo que ésta significa e implica

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

Por eso es fundamental remitirse a la concepción más amplia de comunicación y asumirla bajo las siguientes premisas:

  • La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social, que rebasa la transmisión de mensajes
  • Es una interacción humana entre individuos y grupos a través de las cuales se forman identidades, se transmite cultura y se definen posiciones y acciones
  • Es un proceso interactivo e igualitario, no discraminatorio
  • Es un acto libre y voluntario
  • Es un proceso participativo, esencial para el desarrollo de los individuos y comunidades
  • Es el elemento básico que permite la alteridad
  • Existe en relaciones dialógicas, horizontales y entre iguales
  • Es el fundamento de las sociedades democráticas
  • Es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las colectividades.

Con estas consideraciones, es necesario repensar la comunicación como un derecho humano fundamental, que no está circunscrito al acceso o producción de información solamente, sino que está vinculado a la propia condición humana, que implica las posibilidades de todos los individuos de expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades, de relacionarse con otros y otras en una acción dialógica y plural.

Esto, a su vez, nos permite inferir que la comunicación es aquella que se practica en la cotidianidad, que termina siendo el lugar de la interacción y la base de la conformación de la sociedad, donde se evidencian la participación y el ejercicio pleno de la democracia.

Por tanto, la comunicación no es patrimonio de comunicadores, periodistas o propietarios de medios; es derecho de todos y todas. Pero también hay que reconocer que este derecho, que es abarcativo de todas las libertades, implica el acceso y participación en procesos informativos.

Es menester puntualizar la importancia que la información tiene dentro de la comunicación, y su aporte en la generación de procesos de diálogo y participación, así como para la formación y fortalecimiento de ciudadanías, sin dejar de establecer que el derecho a la comunicación engloba al conjunto de los otros derechos relativos, como son la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de difusión, el derecho a la información, el de acceso y uso de medios y tecnologías de información y comunicación, entre otros.

Por lo tanto, el derecho a la comunicación constituye el paraguas que agrupa a todos los otros derechos relativos.

PROPUESTA

La Constitución Política del Estado debería reconocer:

  • La comunicación como un derecho humano fundamental inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional, y que sirve de base para el ejercicio de todos los demás derechos (humanos, sociales, culturales, políticos y económicos). Sin la práctica comunicativo no es posible el cumplimiento ni la exigibilidad de los otros derechos.

  • La comunicación social y la información son un bien público; y sus formas de ejercicio a través de cualquier medio deben ser consideradas como un servicio público, lo que incluye el espectro electromagnético, independientemente de que sea administrado por el Estado o sectores privados.

  • El Estado vigilará y garantizará la democratización de la comunicación.

Debe garantizar, además:

DEMOCRACIA Y DESARROLLO

  • Una comunicación que promueva el desarrollo humano, el respeto ciudadano, la pluralidad y la interculturalidad.
  • Una comunicación que promueva la dignidad humana, en una sociedad con libertad, justicia y solidaridad.
  • El acceso igualitario a la comunicación, con respeto a la diversidad de información de opiniones y culturas.
  • La posibilidad de todas y todos los ciudadanos a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.
  • La creación de medios ciudadanos y comunitarios que cumplan la función de desarrollo para su población.
  • El ejercicio de una comunicación plural y democrática, que garantice la participación en igualdad de condiciones.
  • Acceso justo y equitativo a los medios de comunicación.
  • La inclusión a través del acceso universal a la información y a los conocimientos, la protección de la vida cultural de las comunidades y el intercambio equitativo de los avances en ciencia y tecnología.
  • Gozar de igualdad de oportunidades de participar activamente en todos los medios de comunicación y de beneficiarse de dichos medios, al tiempo de preservar el derecho a protegerse de sus abusos.
  • “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona” (Capítulo 2.- De los Derechos Civiles, Art. 23, numeral 8. Constitución Política vigente).

CONTROL SOCIAL

  • El ejercicio de control ciudadano sobre quienes administren lo público en la comunicación, ya sea en el Estado o en las entidades privadas.
  • El ejercicio de control ciudadano para el cumplimiento de las garantías y derechos ciudadanos a la comunicación.
  • El ejercicio del control ciudadano para impedir que se difundan, por cualquier medio, productos que atenten contra la dignidad, la libertad y los derechos humanos.
  • La práctica de una comunicación transparente que garantice que los procesos de rendición de cuentas y control ciudadano sean democráticos, plurales; por tanto, bidireccionales.

CULTURA Y DIVERSIDAD

  • El ejercicio de las colectividades diversas a sus propias formas de comunicación.
  • La difusión de información plural que refleje la diversidad cultural, regional e ideológica.
  • Una comunicación libre de exclusión y discriminación por edad, género, orientación sexual, diferencias sociales, políticas, culturales, religiosas o condición física o mental.
  • El respeto al pluralismo, la cultura, el lenguaje y la diversidad de género deben reflejarse en todos los medios como un factor fundamental de una sociedad democrática.
  • Una comunicación que garantice la difusión de productos comunicacionales diseñados para satisfacer las necesidades de los menores de edad, y propiciar su desarrollo físico, mental y emocional sano.
  • Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
  • “Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano” (art. 81 Constitución Política vigente).
  • Se prohíbe la difusión, por cualquier medio, programa o formato comunicacionales la difusión de mensajes que denigren y atenten contra las características y valores culturales de los diferentes grupos, etnias, pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio nacional.
  • Se garantizará que la información emitida a través de los distintos medios, formatos y programas de interés público contarán con los mecanismos necesarios, a fin de que puedan ser percibidos por las personas con discapacidades auditivas y visuales.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  • “El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica” (numeral 9, artículo 23, Capítulo 2 de la Constitución Política vigente).

  • El derecho a emitir informaciones y opiniones de cualquier índole, sin censura previa, siempre que no violen los derechos y garantías fundamentales.

TIC’S

  • Las tecnologías de información y comunicación deben destinarse a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
  • Garantizar el acceso igualitario a las tecnologías de información y comunicación, que permitan la incorporación de la pluralidad de visiones y construcción colectiva de las realidades.
  • El acceso de software libre y el diseño de programas adecuados a las características y necesidades de las distintas comunidades.
  • El derecho a utilizar métodos de encriptación a fin de garantizar la privacidad.
  • Garantizar el principio de precaución, de tal manera que los usuarios, especialmente de culturas diversas puedan decidir sobre la instalación, uso y aplicación de cualquier nueva tecnología o innovación.
  • Garantizar la conformación de organizaciones de control social sobre las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL EJERCICIO DEL PERIODISMO

“El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”(Art. 81.- Constitución Política vigente)

LA COMUNICACIÓN DESDE EL ESTADO

  • El Estado deberá contar con sistemas, redes y medios de comunicación que serán servicios públicos, bajo control ciudadano
  • Los sistemas, redes y medios de comunicación estatales deberán garantizar la difusión de programas de carácter educativo, social y cultural, y de ninguna manera podrán ser empleados como instrumentos de propaganda gubernamental.
  • La comunicación ejercida desde los departamentos de comunicación de todos los organismos estatales y gubernamentales destinarán sus esfuerzos y el uso de presupuestos para beneficio ciudadano, y en ningún caso para promoción propagandística gubernamental.
  • Se garantizará al Estado el uso de espacios gratuitos a través de todos los medios de comunicación del Ecuador.

COMUNICACIÓN Y SOBERANÍA

  • La comunicación social será garantía de la soberanía y dignidad nacionales
  • Ningún medio de comunicación social podrá emitir mensajes que atenten contra la soberanía y dignidad nacional, sin que esto coarte la libertad de expresión, ni la capacidad de denuncias de actos de corrupción.
Título: Sociedad de la Información: ¿De quién?
La Campaña CRIS Derechos de Comunicación en la Sociedad de la Información
Fuente: http://www.crisinfo.org/home_es.htm Fecha: 1/20/2003
Compaginado por: Angelica B. Abdallah Garcia

Sociedad de la Información: ¿De quién?

Nos dicen que la Sociedad de la Información está en plena vigencia. Esta promesa incluye una sociedad basada en el conocimiento, con beneficios nunca antes vistos en la educación, salud, desarrollo, democracia y mucho más. Las interrelaciones y el conocimiento fluyen sin obstáculos desde las metrópolis a las aldeas y a la inversa.
Sin embargo, si las tendencias actuales continúan, la realidad podría ser muy distinta y el sueño se podría volver pesadilla.

Los frutos de la creatividad humana – desde la academia hasta los medios de comunicación, de las medicinas indígenas hasta la música – están siendo privatizados, la propiedad se está concentrando cada vez más en pocas manos, y el acceso es cada vez más restringido a los que lo pueden pagar.
Las frecuencias para radio, televisión y telecomunicaciones son vendidas al mejor postor.
El Internet, que en un inicio fue un prometedor y nuevo espacio público, está siendo comercializado y controlado cada vez más.
Los medios de difusión, homogeneizados y «descafeinados», venden consumismo a la gente y venden gente a los anunciantes.
Muchos temen que detrás de la actual tendencia de la Sociedad de Información haya una incesante expansión del control corporativo, lo que puede sofocar disensos y fabricar consensos. Los intereses corporativos globales están manejando este proceso firmemente, mientras los gobiernos quedan relegados a ser meros árbitros de las disputas entre monopolios por alcanzar la mayor parte del botín. Se presta poca atención a la regulación internacional y a las implicaciones para la gente y para el desarrollo social.

Al mismo tiempo, en todo el mundo, la gente está construyendo una nueva visión de la sociedad de información, una versión que tenga como eje central a los derechos humanos. Nuevas formas de medios de comunicación y herramientas para el trabajo en red se están utilizando para construir comunidades globales desde lo local, para compartir conocimientos y para amplificar voces tradicionalmente marginadas, organizar y fortalecer la acción política, potenciar la participación y sostener y celebrar la diversidad cultural e intelectual.

Debemos escoger qué sociedad de información queremos construir. ¿Será una sociedad que convenga a las élites corporativas pero que excluya a las mayorías? ¿O será una que sostenga y fortifique la sostenibilidad, los derechos humanos y la dignidad humana? El derecho a la comunicación es un derecho humano universal que sustenta y está al servicio de todos los demás derechos humanos. La emergencia de la Sociedad de la Información debe extender y fortificar este derecho fundamental en beneficio de todos y todas.

La Cumbre:

Muchas cumbres ya fueron organizadas por las Naciones Unidas, siendo las más conocidas la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y la Conferencia de la Mujer en Beijing. Ahora, las Naciones Unidas están preparando una Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (sigla en ingles WSIS), en Ginebra, en diciembre de 2003, y en Tunis en el 2005. La Cumbre busca “desarrollar una visión y una comprensión del conjunto de la Sociedad de la Información… y diseñar un plan estratégico de acción para adaptarse debidamente a la nueva sociedad’. (ver http://wsis.itu.int). La Sociedad Civil debe tomar el liderazgo, articulando una visión de sociedad de la información, donde el proceso se centre en las personas y no en las tecnologías.

La Misión de CRIS

La Campaña CRIS – Communication Rights in the Information Society – Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información – fue lanzada en noviembre de 2001 por la Plataforma para los Derechos de Comunicación, un grupo que aglutina a ONG’s internacionales con actividades en medios y comunicación. Para la CRIS, la Cumbre es un medio, no un objetivo en sí. Los temas que enfrentamos son mucho más grandes que el alcance de la cumbre, pero ésta ofrece un punto de partida prometedor:

Nuestra visión de la “Sociedad de la Información» está fundada en el Derecho a la Comunicación, como medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer la vida social, económica y cultural de la gente y de las comunidades.

Para llevar a cabo esto, es crucial que las organizaciones de la sociedad civil se encuentren y ayuden a construir una Sociedad de la Información basada en principios de transparencia, diversidad, participación y justicia social y económica, e inspirada por la equidad entre los géneros y entre las diversas perspectivas culturales y regionales.

La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información nos brinda un foro importante para promover este objetivo. Apuntamos a ampliar la agenda y los objetivos de la Cumbre, especialmente con relación a los temas de medios y de comunicación. Además, buscamos incentivar la participación de un amplio espectro de grupos de la sociedad civil en este proceso.

Temas y acciones de CRIS

Poner los derechos humanos al centro de una sociedad de la información significa abordar una serie de áreas. CRIS enfoca temáticas que pueden afectar directamente las vidas de las personas, como:

Fortalecer el dominio público, asegurando que información y conocimiento estén disponibles para el desarrollo humano y no encerradas en manos privadas.
Asegurar acceso y uso efectivo de redes electrónicas en un entorno de desarrollo, por ejemplo, mediante la regulación sólida e innovadora de la inversión pública.
Asegurar y extender los bienes colectivos globales, tanto para difusión como para telecomunicaciones, con el objeto de asegurar que estos recursos públicos no sean vendidos con fines privados.
Institucionalizar el manejo democrático y transparente de la sociedad de la información en todos los niveles: desde lo local hasta lo global.
Parar la vigilancia y la censura gubernamental o comercial
Apoyar medios comunitarios y centrados en las personas, tanto tradicionales como nuevos.
CRIS crea un espacio centrado en la sociedad civil para reflexionar, para construir redes y para actuar sobre la sociedad de información mediante tres estrategias de acción:

Generar conciencia, educar y estimular el debate sobre aspectos claves de la sociedad de información y respecto a temas como derechos humanos y desarrollo.
Facilitar y estimular la movilización de la sociedad civil alrededor de estos temas, y actuar en una diversidad de foros en distintos niveles
Elaborar, consultar y afinar posiciones de la sociedad civil en relación con la Cumbre y abogar para su implementación.
En términos prácticos, esto incluye producir documentos y recursos interactivos para Internet, participar en seminarios, compartir información, presionar y abogar.

¿Qué puede hacer usted?

CRIS es una campaña abierta que aglutina grupos y activistas. Es organizada alrededor de grupos de trabajo, con grupos de discusión sobre temas específicos y capítulos nacionales y regionales que apoyan actividades locales.

Para participar, puede mandar un correo electrónico a act@crisinfo.org o revisar la página web: http://www.crisinfo.org. También, se puede inscribir en CRISAL, la lista de interés de CRIS en español: http://www.comunica.org/mailman/listinfo/crisal_comunica.org

Organizaciones iniciadoras de CRIS: ALAI, ALER, APC, AMARC, CAMECO, CCNS, EED International, ECCR, FEMNET, GlobalCN, IWTC, IPS, MediaChannel, PANOS London, Les Penelopes, People’s Communication Charter, RITS, VECAM, WACC. Individuals: Michael Eisenmenger, Regina Festa, Margaret Gallagher, George Gerbner, Bruce Girard, Alfonso Gumucio-Dagron, DeeDee Halleck, Cees Hamelink, Mike Jensen, Wolfgang Kleinwächter, Robert McChesney, Kaarle Nordenstreng, Seán Ó Siochrú, Claudia Padovani, Marc Raboy, Bob Scott, Sara Stuart.

El derecho a la comunicación

«A mi no me gustaría hacer un programa de radio y que la profesora me esté diciendo ‘leé esto’ o ‘hacé esto así’. Lo más importante es dar libertad de expresión. Y que cada uno sea responsable de lo que dice. Eso nos moviliza. Está bien que un adulto que tiene más experiencia guíe o ayude. Pero es necesario dar la oportunidad de que los jóvenes digamos lo que sentimos»
Joven participante de FM Cristal Apipé, Isla Apipé, Corrientes

Trabajamos por el derecho a la comunicación de niñas, niños y jóvenes. Y lo hacemos en medio del bombardeo de información a la que todos los días los medios de comunicación someten a adultos, chicas y chicos.

Una de las prioridades de nuestras sociedades para profundizar la participación y la vida democrática es fortalecer el derecho a la comunicación desde la infancia y la juventud, que incluye al mismo tiempo el derecho a la información y a la libertad de expresión.

La comunicación es una puerta de acceso para el ejercicio de otros derechos humanos. La infancia y la juventud, así como otros actores sociales, necesitan “empoderarse” para ejercer sus derechos. Esto implica adquirir poder a través del conocimiento y de la acción que inspira ese conocimiento. Al estar informados es posible debatir, tomar decisiones, relacionarse con otros y organizarse.

Asimismo, ejercer su derecho a la comunicación permite a niñas, niños y jóvenes:

+ Producir sus propios mensajes.

+ Formar y expresar sus opiniones y respetar las de los demás frente a cualquier tema, incluidos aquellos complejos para ser abordados en el espacio público.

+ Participar en decisiones y acciones que generen transformaciones y mejoren la vida comunitaria.

+ Desarrollar pensamientos críticos respecto del consumo de los medios de comunicación.

+ Promover la expresión de las voces y los intereses de diversos actores de la comunidad.

+ Crear y experimentar a través de los lenguajes de los medios de comunicación.

Pero, si de fortalecer el derecho a la comunicación de niñas, niños y jóvenes, se trata hay mucho trabajo por delante. Generalmente, la agenda de los medios de comunicación se desarrolla lejos de los principales problemas que preocupan y afectan a los más jóvenes. Sus voces y opiniones son grandes ausentes. Los modos en que son representados suelen vehiculizar estereotipos y estigmatizaciones.

Las vivencias de la infancia y la juventud son construcciones históricas y sociales. Por lo tanto, reflexionar críticamente sobre los procesos de reproducción social y cultural, en los que el mercado es principal protagonista, brinda posibilidades de transformación de nuestras sociedades.

En síntesis, creemos en la posibilidad de construir una sociedad más justa. Y creemos que, para que ello suceda, es necesario ampliar la participación social. Por eso trabajamos por el derecho a la comunicación de niñas, niños y jóvenes

1 comentario (+add yours?)

  1. Roberto J.
    Ago 20, 2010 @ 10:34:21

    Excelente. Esto no se cumple la mayor parte del tiempo. Es algo que se debe difundir mas y mas cada vez.

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