Difusión Cencos México D.F., 23 de marzo de 2012
Boletín de prensa
Observatorio Política Social y Derechos Humanos
Con motivo del Día Mundial del Agua, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos se ha encargado de reflexionar en torno a una de las múltiples variables que confluyen en la realización del Derecho Humano al Agua y Saneamiento. Particularmente, interesa atender el área relacionada con la infraestructura hídrica, que tan solo atiende la dimensión de acceso al agua y saneamiento, pero que permite vislumbrar la compleja relación que existe entre todos los elementos que integran el derecho y cómo se encuentran interrelacionados entre sí.
El Derecho Humano al Agua y Saneamiento consiste en “… el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible, y asequible para el uso personal y doméstico”1 representa un importante reto para los Estados, considerando que el agua potable es un recurso escaso y se encuentra distribuido en el mundo de manera inequitativa, por lo que su administración es componente indispensable para lograr la realización de este derecho. No obstante, ese aspecto es uno de los temas más sensibles de los últimos años2.
Recientemente, ha surgido un debate en torno a los medios para garantizar el acceso a este recurso como parte de los derechos fundamentales, pero también respecto de la incapacidad de muchos Estados para solventar este problema dado que no cuentan con los recursos económicos suficientes para invertirlos en la infraestructura necesaria para el logro de una cobertura universal. Lo que ha suscitado una llamada de atención en cuanto a los recursos financieros disponibles frente a los requeridos, su procedencia y las implicaciones que ello representa para las personas, ya que en ocasiones se suele ver al recurso como un servicio y no como un derecho, por lo que existe una marcada tendencia a atribuirle un precio o bien a otorgarle un valor monetario que puede repercutir en la realización del mismo al estar sujeto a la capacidad de la población para acceder a él en disponibilidad, cantidad y calidad vía el ingreso.
Las implicaciones en esa materia son sumamente serias desde la perspectiva que plantea el Derecho Humano al Agua, ya que la posible participación de otros actores, primordialmente el sector privado, podría dar lugar a la interferencia en la realización del derecho si es que el Estado como principal responsable de la garantía de los derechos, pero también el principal administrador de los recursos de los países, no toma las medidas adecuadas para asegurar el acceso de toda la población y sin discriminación a este vital líquido.
Incluso, se deber hacer énfasis sobre el hecho de que ello no representa un aspecto aislado, sino que tiene repercusiones importantes en la realización de los demás derechos humanos, pues al formar parte de ellos y al ser interdependientes, el derecho humano al agua se encuentra ligado por ejemplo, al derecho a la salud mediante el acceso al agua potable de calidad aceptable que no represente riesgos para la salud; o bien al derecho a la alimentación al ser un recurso indispensable para el cultivo de productos agrícolas.
En México recientemente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Constitución donde se incluye al Derecho Humano al Agua y Saneamiento en nuestra carta magna3. En él se reitera la obligación del Estado mexicano para garantizar el acceso a ese derecho y señala que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades por las que éste garantizará la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía. Es de esperarse que esta nueva disposición se incorpore en las leyes generales y secundarias, códigos y reglamentos que refieren al uso y distribución del agua en el país, a fin de que se definan claramente los términos en los que cada instancia participará.
La cobertura de agua potable en nuestro país ha avanzado sustantivamente en los últimos veinte años; mientras que en 1990 el 78.4% de la población nacional tenía acceso a agua potable, esta cifra se robusteció para el 2010 pues, de acuerdo a datos oficiales, la cobertura se amplió hasta un 90.9%. Sin embargo, sigue sin ser un derecho ejercido por un 9.1% de la población del país distribuida primordialmente en los estados Oaxaca y Coahuila, lo cuales aún se encuentran por debajo del nivel de cobertura nacional registrado en 1990, ya que cuentan con porcentajes del 76.1 y 77.3 respectivamente.
Dichos indicadores, lo que reflejan es que si bien se ha incrementado la cobertura a nivel nacional, existen estados de la república donde aún es necesario que se intensifiquen las labores de construcción de infraestructura para llegar a más población, sobre todo en aquellas localidades alejadas de zonas urbanas. En ese sentido, el Estado nuevamente tendrá que definir los agentes que participarán en esas obras y la manera en la que una vez puestas en marcha, estas obras beneficiarán a la población tomando en consideración los marcos de planificación pertinentes a cada realidad; es decir, incorporando una evaluación y un diagnóstico previo, la fijación de objetivos, la formulación y aplicación de medidas apropiadas; y un seguimiento y evaluación posterior.
Con base en esas disposiciones, en consideraciones de política pública y en la asignación de recursos, es deseable que los planes y programas que se diseñen, tomen en cuenta la integración de los derechos humanos en el proceso de gestión y distribución de los recursos; haciendo hincapié, entre otras cosas, en el establecimiento de prioridades en las necesidades humanas básicas para la asignación de los recursos hídricos y en la realización del derecho. De las decisiones que se tomen en torno a ello dependerá que el derecho humano al agua y saneamiento en México sea verdaderamente realizable, pero ante todo justiciable.
1 Observación General No.15. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 20 enero de 2003. . http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Biblioteca/biblioteca_2010/ONU_docs/Observaciones_Comite_DESC/15_derecho_al_agua.pdf
2De hecho es el tema de mayor peso en los Foros Mundiales del Agua, pero también representa un área sensible en términos de la inversión que es necesaria para proporcionar el acceso a este recurso
3 Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF, 08/02/12. Disponible en: http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Biblioteca/biblioteca_2010/Gob_federal_docs/dictamen_reforma_const_dh_medio_ambiente_agua.pdf
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22 de marzo de 2012
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